LA MEDIACIÓN-REPARACIÓN PENAL

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La mediación penal es un método de gestión y  resolución alternativa de disputas dentro del sistema penal, presente tanto en la Ley Orgánica5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores como en el régimen general de adultos. La Recomendación R [99] del Consejo de Europa define la mediación penal como “todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente, si lo consienten libremente, en la solución de las dificultades resultantes del delito, con la ayuda de un tercero independiente (mediador)”.

 

En la definición misma que hace la legislación europea sobre la mediación se advierte uno de los principios clave de la mediación en general, que es la voluntariedad. Es decir, una intervención de las partes no sujeta a condicionamientos, salvo aquellas prescriptas por el proceso penal. Pero no se trata de una simple aceptación, sino de una participación activa, con propuestas, con alternativas que partan de las mismas personas en disputa.  La tarea de la persona mediadora, como tercera independiente,  consistirá en facilitar la creación de un canal de diálogo entre las partes involucradas en el conflicto, a través del empleo de herramientas y técnicas específicas.

Es también muy importante tener en claro lo que la misma normativa europea señala como objetivo de la mediación, que es la solución de las “dificultades” que resultan del hecho dañoso. Es decir, trabajar sobre las consecuencias que sufre la víctima, sus necesidades emocionales y económicas de reparación. Desde un punto de vista victimológico se debe tener especial atención a las necesidades de quien o quienes han padecido el daño, tanto en su persona como en sus bienes jurídicamente protegidos, ya que son ellos quienes acordarán la extensión de la reparación (siempre dentro de los límites legales).

Para quien sufre estas consecuencias, será una oportunidad de conocer al autor (si lo desea), sus circunstancias, sus razones (si las hubiera) y obtener el reconocimiento de sus sentimientos. Y para el autor, de poder enfrentarse a la víctima y responsabilizándose de su error asumir un compromiso con la víctima. 

Pero con la mediación se busca además del  bienestar de la víctima a través de la reparación del perjuicio causado, que el infractor asuma  su conducta y se responsabilice por las consecuencias que de ella se derivan, a modo de prevención de futuras conductas dañosas. Esta reparación del daño podrá ser tanto en aspectos morales o psicológicos (por ejemplo pidiendo perdón), como en aspectos materiales (por ejemplo reparando daños económicamente), o una mezcla de ambos.

Volviendo a los principios rectores de la mediación, debemos también destacar el de  la confidencialidad. Este principio opera tanto para las partes como para los mediadores. Los temas tratados en las sesiones no pueden ser utilizados fuera de las mismas.

La mediación penal es además gratuita para lo usuarios  y  en la actualidad se llevan a cabo numerosos  proyectos pilotos amparados por el CGPJ en toda España, lo  que demuestra además el compromiso de la justicia con esta institución.

En Solucion@ llevamos adelante un programa piloto de mediación penal para adultos, en colaboración con los Juzgados de Instrucción Nº 14 y el Juzgado Penal Nº 10 de Málaga desde el año 2011, demostrando que la mediación es eficaz también en este ámbito.

Esto nos permite conocer de cerca la realidad de la mediación. Tratamos con personas que están atravesando por una experiencia  que dejará consecuencias más o menos dolorosas, dependiendo de  la forma en que sus conflictos se resuelvan.

Es una gran satisfacción comprobar que las personas, aún desconociendo la mediación, se acercan para hablar con nosotros, participan voluntariamente en las sesiones  y nos agradecen cuando pueden liberarse de la carga emocional que los aflige, e incluso en aquellos casos en los que no se alcanza un acuerdo

Para  las personas mediadoras es una oportunidad única y maravillosa poner todo nuestro conocimiento y formación al servicio tanto de las personas que se acercan al Servicio de Mediación Penal  como de la Administración de Justicia que confía en nosotras. Nos alienta a continuar y mejorar en nuestra tarea la satisfacción cuando logramos el entendimiento y el acuerdo entre las partes.

Confiamos en que poco a poco la mediación intrajudicial se vaya consolidando como un método de gestión del conflicto penal, del que se beneficien cada vez más Juzgados, abogados y partes implicadas.

La mediación penal forma parte de un sistema más amplio de concepción de la justicia: es la justicia restaurativa, que busca la pacificación de la sociedad sin dejar por ello de lado el ordenamiento jurídico. La mediación penal llegó para quedarse, solo hace falta que la legislación la reconozca plenamente confiriéndole la legitimidad tan necesaria.

Patricia Estela Barcones, mediadora de Solucion@

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