Ventajas de la mediación en las infracciones contra las relaciones familiares.
En nuestro trabajo como mediadores nos encontramos a menudo con denuncias motivadas por incumplimientos dentro del régimen de familia que el código penal recoge bajo el procedimiento de faltas.
Ya sea porque el padre que ejerce la custodia de los menores no posibilita la reunión con el otro, porque habiendo establecido días para las visitas el no-custodio las incumple o porque el no custodio se lleva al menor y no lo reintegra, entre otros casos.
En algunos supuestos los incumplimientos previos son muy numerosos hasta que el progenitor se decide a efectuar la denuncia, otros, simplemente ha bastado con un día puntual para que se produzca la presentación judicial. En muchos de esos casos se está incumpliendo además con el pago de la pensión alimentaria. En general se trata de ex parejas donde la comunicación es muy pobre o directamente inexistente. Han pasado por numerosos conflictos previos y posteriores a la separación, muchos de esos conflictos no se han resuelto y han judicializado su vida recorriendo Juzgados de familia y penal.
La mediación familiar es una herramienta muy útil a la hora de acordar el futuro de la familia luego de la ruptura del matrimonio. Entre las ventajas más importantes encontramos el contribuir a mejorar el diálogo entre los padres y, entre éstos y sus hijos; establecer estrategias de colaboración para afrontar la vida de los menores en dos entornos distintos; acordar horarios y actividades; evitar esa judicialización en las relaciones paterno-filiales, entre otras.
Aún así ocurre que muchas veces la mediación en temas de familia no llega a tiempo para evitar este deterioro relacional. Ya sea porque las personas no participan en estos métodos alternativos por desconocer su existencia, o porque desde los servicios sociales, Juzgados, etc. no se impulsan estas prácticas (salvando algunas excepciones). La mayor parte de las ex parejas que se denuncian en sede penal no han pasado previamente por mediación familiar.
También en mediación intrajudicial penal podemos ayudar a los progenitores a superar las consecuencias del hecho dañoso. Es verdad que el tiempo que el denunciante perdió con su hijo no se recupera, pero se escucharán explicaciones, puntos de vista, aclaraciones, que aunque provocarán respuestas distintas a la mediación familiar, podrán contribuir a pacificar las relaciones.
En el servicio de mediación penal estamos acostumbrándonos a ver cada vez más este tipo de casos. Escuchando a las partes en las respectivas sesiones, nos damos cuenta que esta situación podría haberse evitado si los padres pudieran comunicarse. Como mediadores, nuestro reto es sostener a las partes para que, sin olvidar el motivo que los llevó a denunciar, miren hacia el futuro. Ni el requerimiento judicial de cumplimiento de las visitas ni la imposición de de una multa, resuelven el conflicto, muy por el contrario, producen más distanciamiento y encono entre los padres. Debemos realizar como mediadores el máximo esfuerzo frente a este tipo de conflictos. Salvo graves excepciones, los hijos deben mantener el contacto y la relación con ambos progenitores para su normal desarrollo psicológico y social. Por este motivo, toda tentativa de pacto será útil, ya sea para lograr un acuerdo y retiro de denuncia, para acercar a las partes o simplemente para reflexionar sobre los pasos más convenientes para la familia. Todo esto mientras esperamos que la mediación familiar y la mediación en general tomen el impulso necesario.
Patricia Estela Barcones, Coordinadora Servicio Mediación Penal de Solucion@