Se modifica la titulación básica para ejercer la mediación familiar y estar en el Registro de la Junta de Andalucía, de forma que no se limitan las titulaciones de origen.
Médicos, matemáticos, graduados sociales,…, que habían sido rechazados, podrán ser inscritos.
¡¡¡ Enhorabuena !!!
Se modifica la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. Artículo 8. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de abril 2014, Núm. 82, página 12.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2014/82/index.html
“–NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DECRETO-LEY DE 5/2014, DE 22 DE ABRIL DE 2014, DE MEDIDAS NORMATIVAS PARA REDUCIR LAS TRABAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS”
El Consejo de Gobierno andaluz en su sesión del día 8 de abril de 2014 ha aprobado un Decreto-Ley, de Medidas Urgentes de Activación del Empleo Joven, de la “Iniciativa @mprende+” y de adaptación de la normativa autónoma a las exigencias de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado -en adelante, LGUM-.
En tal sentido, la LGUM ha intentado corregir las deficiencias que limitan la plena eficacia del mandato impuesto por el artículo 139.2 de la Constitución: “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.
La vigencia de la LGUM implica la eficacia inmediata de sus disposiciones y la puesta en marcha de las medidas previstas en la misma para garantizar la unidad de mercado. Por ello, “se hace inaplazable establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un marco regulatorio sobre las actividades económicas acorde con los principios establecidos en la Ley.
Así, la aplicación del principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes supone que las autorizaciones habrán de motivarse suficientemente en una norma de rango legal por la concurrencia de alguna de las razones imperiosas de interés general establecidas.
Asimismo, el principio de simplificación de cargas exige la adopción de medidas generales que impidan los excesos de regulación y eviten duplicidades”.
Sentado lo anterior, la afectación de la LGUM a la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, viene dada, en primer lugar, en lo concerniente al hecho de que cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora, deba solicitar su inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía con carácter obligatorio. Esta obligatoriedad de inscripción en el Registro de Mediación Familiar de
Andalucía contraviene la LGUM, al tener esta su argumentación en los principios de transparencia y de no discriminación.
Asimismo, dada la normativa estatal en materia de mediación civil y mercantil ha conllevado a que con la entrada en vigor de la LGUM, se proponga una modificación urgente en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para ser recogida en el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril , DE MEDIDAS NORMATIVAS PARA REDUCIR LAS TRABAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS, y que afectará en este sentido al carácter y naturaleza del Registro de Mediación Familiar de Andalucía; las titulaciones requeridas para acceder a dicho registro público.
Por tanto, la modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, insertada en el artículo 8 del Decreto-Ley, quedaría en los siguientes términos:
PRIMERO.-Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La persona mediadora deberá ostentar una titulación universitaria, título de grado o de formación profesional superior y contar con la formación específica en los términos que reglamentariamente se determinen”.
2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada del procedimiento en el que intervenga.”
SEGUNDO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:
2: “Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas, dentro de las definidas en el artículo 13.1.”
TERCERO.-Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:
“3.Los equipos de Personas Mediadoras podrán solicitar su inscripción en el Registro”
CUARTO.- Se propone nueva redacción del artículo 15.e), que queda redactado del siguiente modo: e)“Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre integrado, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.”
QUINTO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona mediadora, o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras, además de reunir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14, respectivamente, de esta Ley, podrá solicitar su inscripción en el Registro, a efectos de publicidad e información y en su caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.”
SEXTO.- Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora a la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que en los supuestos de mediación gratuita no podrá exceder de tres meses, a contar desde que se levante el acta inicial.”
SÉPTIMO.- Se modifica el apartado d) del artículo 30, que queda redactado del siguiente modo:
“d) Excederse del plazo fijado reglamentariamente en los supuestos de mediación gratuita, sin causa justificada.”
OCTAVO.-. Se modifica el apartado h) del artículo 31, que queda redactado del siguiente modo:
“h) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello”.
Sevilla, a 30 de abril de 2014.
Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias