Real Decreto sobre cláusulas suelo

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 Jorge Aguilar

El Gobierno de España aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con la intención proteger a los consumidores y de evitar un bloqueo de los Juzgados, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016. ¿Pero realmente ha sido creado para tal fin?

 

Básicamente cómo funciona el Real Decreto

El afectado consumidor deberá ser él quien inicie el procedimiento expresamente reclamando al banco le devuelvan las cantidades pagadas indebidamente más intereses conforme al presente Real Decreto. Y el Banco le enviará un cálculo de la cantidad a devolver con los intereses -o las razones por las que considera que no hay devolución-.

Si el afectado está de acuerdo con la cantidad ofertada por el Banco u otra recibida, el banco realizará la devolución del efectivo o acordado, en un plazo máximo de tres meses, pero si el afectado por las cláusulas suelo no está de acuerdo puede ir a la vía judicial.

Opciones que tiene el Banco cuándo un consumidor le reclama

A).- EL BANCO CONSIDERA ES ABUSIVA la cláusula suelo y DECIDE DEVOLVER. Entonces enviará al cliente el cálculo incluidos intereses y, si este lo aprueba y se lo pagan, se acaba el procedimiento de forma satisfactoria. En este caso, pueden pactar devoluciones de otro tipo, como aminorando lo que queda por pagar de la hipoteca u ofreciendo otros productos del banco, que tendrán que valorar económicamente y el cliente deberá aceptar por separado.

B).- EL BANCO HACE OFERTA AL CONSUMIDOR Y ESTE ACEPTA, PERO EL BANCO NO CUMPLE EN EL PLAZO DE TRES MESES CON EL PAGO. En este caso, transcurrido tres meses en el que el banco no cumple con pagar, lo que ofertó al consumidor y éste le aceptó, finaliza la reclamación y el consumidor podrá acudir a los tribunales.

C).- EL BANCO CONSIDERA QUE NO ES ABUSIVA. – En éste caso el Banco debería responder justificando por qué no es abusiva, pero nada le obliga a que lo justifique. Por lo que en éste caso no incluirá el cálculo de lo cobrado de más, por considerar está todo bien cobrado. Poniendo fin al procedimiento y el cliente podría ir a juicio a partir de entonces.

D).- EL BANCO NO CONTESTA. Aunque esa posibilidad no está regulada, queda claro que transcurrido tres meses sin respuesta del banco queda finalizada Reclamación Previa, quedando liberado el consumidor para que reclame judicialmente o lo que considere conveniente. Con la peculiaridad que durante estos tres meses el consumidor no puede acudir a los tribunales.

Que ocurre con los que NO DESEAN INICIAR esta “RECLAMACION PREVIA”

1) Pueden presentar una demanda o continuar con la existente sin someterse a esta Reclamación Previa o Sistema Extrajudicial. Pero, aunque no se haya sumado a este Real Decreto, éste si les afectará, SI o SI, y será en lo referente a las costas del procedimiento judicial.
2) también es perfectamente posible seguir efectuando reclamaciones extrajudiciales que no den lugar a la entrada en el mecanismo extrajudicial.

Que debería decir el Real Decreto y no dice:

  • –  Debería haber regulado expresamente que ocurre con los casos ya juzgados mediante sentencia en los que las cláusulas suelo se han declaro abusivas, pero solo le han devuelto, lo cobrado de más, hasta mayo de 2013

  • –  Debería haber garantizado la comunicación directa por el banco a los afectados,

  • –  Debería haber permitido la reclamación colectiva al banco,

  • –  Debería haber obligado al banco a que dé una respuesta. Mejor dicho, NO OBLIGA A NADA A LOS BANCOS.

  • –  Debería haber regulado que es una clausula suelo legal y cual sería ilegal, aunque lo trata en su exposición de motivos, no lo regula en su articulado. Si así se hubiese regulado, otorgaría las garantías a los consumidores para detectar qué cláusulas pueden declararse abusivas y por lo tanto nulas de pleno derecho. Dejando éste aspecto al buen criterio de los Bancos.

  • –  Debería haber obligado al banco a entregarle al consumidor un recalculo del capital amortizado sin la

    cláusula suelo. De ésta manera el consumidor podrá cotejarlo y así tener una garantía del dinero que

    realmente se le debería devolver.

  • –  Debería haber regulado que exista un organismo de control al que se pueda apelar cuando el consumidor se vea nuevamente engañado, con datos nada claros, falsos o erróneos, dentro del procedimiento, y éste organismo tenga la potestad de sancionar al Banco cuando detecte nuevas prácticas abusivas y contrarias al espíritu de lo que pretende proteger éste Real Decreto.

  • –  Debería haber obligado al Banco para que unilateralmente informe al consumidor de la eliminación de su cláusula suelo y de la indemnización que le corresponde. Esta obligación es del consumidor y si no actúa conforme al Real Decreto no tendrá derecho a nada.

  • –  Debería haber obligado al Banco a informar al consumidor, solo regula que ésta información será cuando el consumidor lo solicite en las oficinas abiertas al público y en sus páginas webs, y el banco deberá organizar un sistema ágil de resolución de reclamaciones, y tampoco impone sanciones, al Banco, si no cumple con estas obligaciones.

  • –  Debería haber fijado el formulario de reclamación al Banco. Para tranquilidad de los consumidores o evitar formularios que recoja clausulas nuevamente abusivas.

  • –  Debería haber incluido otras prácticas abusivas de los bancos, como son: Los gastos de formalización de la hipoteca y Cláusulas de vencimiento anticipado o cualquier otra recogida en la hipoteca del préstamo a revisar.

  • –  Debería haber fijado las obligaciones que el banco tiene con sus consumidores, ya no al no tener obligación a nada, se puede dar el caso, incluso, de ignorar al consumidor en su petición y estar cumpliendo con el actual Real Decreto.

  • –  Debería haber regulado sanciones por realizar supuestas nuevas prácticas abusivas en el trámite de esta nueva “Reclamación previa”.

  • –  Debería haber utilizado la Mediación Mercantil para resolver este tipo de conflicto, que por Ley está regulado para éste tipo de conflictos.

    ¿Este Real Decreto es conforme a Ley?

    Considero, con tristeza, que incumple gravemente aspectos fundamentales que perjudica otra vez y gravemente a los consumidores además de no haber tenido en cuenta los abusos que las instituciones financieras han mantenido durante demasiado tiempo a sus consumidores. Pero más lamentable es que un Real Decreto tenga desde su inicio ilegalidades. Sirva de ejemplos las que considero más graves:

    A.- Incumple gravemente el Art. 51 de la Constitución. El Gobierno debe velar por los intereses de sus consumidores.

    B.- Incumple el Art. 24 de la Constitución, Suspende temporalmente la tutela efectiva de los jueces y tribunales.

    C.- Incumple la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

    CONCLUSIONES:

    1a.- Con éste Real Decreto se está condicionando al consumidor que acuda a un NOVEDOSO “mecanismo extrajudicial” que carece de control o garantías, y que encima le impide demandar temporalmente, pero lo mas llamativo es no existe ninguna obligación para el banco que, habiendo ganado dinero con cláusulas abusivas, además de no imponer sanciones, no existe control ninguno para que evite que el Banco continuase realizando prácticas abusivas con objeto de pagar menos de lo que debía pagar. Ya existen bancos que están ofreciendo un acuerdo de pagar un tercio del dinero que deberían pagar, incluso plasmar otras cláusulas abusivas en el formulario de la solicitud de Reclamación Previa conforme al Real Decreto.

    2o.- Reforma de la Ley Hipotecaria. – Hay que reconocer que el Gobierno, reconociendo este nuevo paradigma, dice estar preocupado por evitar abusos a los consumidores. El Gobierno ya está hablando de una nueva Ley Hipotecaria, tan esperada desde hace tiempo. Pero entre las modificaciones que anuncia el Gobierno, ha destacado que la banca deberá poner a disposición del cliente una ficha con información detallada sobre las cláusulas «más sensibles» (A ESTO SE LE DENOMINA: EUFEMISMO) de las hipotecas como las de amortización o de gastos, en concreto manifiestan: «Vamos a dar una respuesta a los problemas que estamos observando en relación con los préstamos hipotecarios», ha dicho de Guindos en relación al «cuestionamiento» que se está produciendo en los tribunales españoles y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de algunos elementos o cláusulas incluidas en las hipotecas, «en muchos casos por su falta de transparencia». Pero avisa el propio ministro…. “estas medidas encarecerán las Hipotecas”.

Y yo me pregunto: ¿quién pagará ese encarecimiento?

 

3o.- Realmente este Real Decreto hace honor a su nombre y sus objetivos? Sobre protección de consumidores en materia de cláusulas suelo y evitar un bloqueo de los Juzgados, responderé a esta cuestión teniendo en cuenta la realidad actual:

A). – Es habitual que un consumidor este sumido en sus problemas diarios sobre todo para intentar llegar a final de mes y si no se entera que tiene una clausula suelo en su hipoteca y que tiene derecho a que le rebajen la cuota que paga del préstamo y además que le devuelvan el dinero pagado de más desde el inicio de su préstamo, en estos casos este Real Decreto está manifiestamente perjudicando a estos consumidores. Con lo fácil que hubiese sido regular que: cada banco se pondrá en contacto con su cliente/consumidor que tenga una “Clausula Suelo”.

B). – Pero para los casos, que el consumidor haga la solicitud, el Banco tiene la posibilidad de comprobar, conforme al criterio del propio Banco y caso por caso, si esa escritura de préstamo hipotecario que le reclaman tiene una clausula suelo abusiva, y será valorada. Pero para los casos que reconozcan que es abusiva, el propio Banco intentará evitar un procedimiento judicial con una clara sentencia condenatoria, en la que el propio Banco sabe que además del importe a devolver, esa sentencia condenatoria le causará unos gastos adicionales que se pueden estimar en:

10% del importe reclamado. Gastos de sus abogados, procuradores, etc, (letrados externos al Banco) 10% del importe reclamado. Condena en costas: Gastos por abogados, procuradores, peritos.

Si además tenemos en cuenta que los Bancos son conocedores de los ingresos y nivel de gastos de sus clientes. Y detectan qué tienen clientes/consumidores, con precariedad económica, es decir: “hambre”, y que con solo quitarle la cláusula suelo, sus clientes, serán más que felices, y si le dan algo de dinero mejor. Quizás no sea por lo que he opinado, pero la verdad es que en la actualidad los Bancos están realizando ofertas de pago a sus clientes por el 80% de lo que deberían de pagar. Pero otros bancos, con menos escrúpulos aún, están llegando a ofertar un 30%.

Estas ofertas de los bancos, apoyados en la legalidad vigente, es decir, en el presente Real Decreto que estoy comentando, permite e los Bancos puedan forzar acuerdos, aprovechándose del “hambre” de sus clientes/consumidores, con los que conseguir importantes AHORROS sobre las cantidades que realmente deberían devolver. En unos casos ahorran podrán ahorrar un 20% de lo que debería pagar el Banco como debido, y en otros casos puede llegar a un 70% de lo realmente debido, pero a estos porcentajes, habrá que SUMARLES un ahorro de sobre un 10% de sus abogados, MAS un 10% que le sentenciarían en el pago de las Costas, que tan sutilmente regula el Real Decreto. Esos ahorros de los bancos, apoyado en éste Real Decreto, puede llegar a ser desde un 40% hasta un 90% de lo que realmente en justicia deberían abonar a los consumidores.

4o.- El Real Decreto, tal y como está regulado, no solo NO impide, sino que fomenta la libertad para que los Bancos puedan volver abusar del consumidor. Total, les sale gratis y además se encuentran amparados legalmente por el Real Decreto. ¿Que ha pretendido éste Real Decreto? Pues que los Bancos renegocie individualmente las condiciones de las hipotecas con los clientes “en beneficio mutuo”, y yo me pregunto: ¿por qué el Real Decreto quiere hacer legales realidades no éticas, ni moralmente admitida en justicia? ¿Conoce alguien alguna norma que le otorgue al Consumidor, las mismas condiciones que éste real decreto le otorga a los Bancos?.

¿Que recomiendo?

Pensando en la realidad de la mayoría de consumidores, que ganan poco dinero, les cuesta llegar a final de mes, que están pagando una cuota de hipoteca muy cara por el elevado interés que le aplican al estar limitada por la cláusula suelo, que no tiene o no le sobra, para iniciar o continuar con un procedimiento judicial, Etc. Etc. Etc. Teniendo en cuenta todas estas situaciones, recomiendo:

  1. A)  Informarse como está actuando su banco, qué porcentaje de dinero está devolviendo y cual es el formulario a firmar para solicitar esa “Reclamación Previa”, fijarse no tenga nuevas cláusulas abusivas. En estos casos, está claro acudir a dicho mecanismo y “probar suerte” y si lo que le ofrecen es un 90% o aún más. En estos casos será interesante seguir este procedimiento, ya que así se beneficiará de que rápidamente, en tres meses como máximo, le aplicarán una cuota de hipoteca más barata cada mes (por eliminación de la cláusula suelo) y además le devolverán un dinero que le vendrá muy bien. Y “SOLO” le habrán perjudicado en un 10% como máximo.

  2. B)  Para el supuesto que el Banco ya esté haciendo ofertas del 80% o incluso menores, más no abonar las costas del procedimiento iniciado, recomiendo que se informe en que consiste la MEDIACIÓN MERCANTIL. Quizás descubra que este METODO PARA RESOLVER CONFLICTOS, regulado por Ley y que el Gobierno ha ignorado, tiene un coste económico y moral insignificante en comparación al procedimiento judicial y que tendrá la oportunidad de ser escuchado por la entidad financiera, ambos, el consumidor y el Banco, expondrán sus argumentos, guiados por un Mediador. Podrán valorar el desglose de las cantidades que se debe de principal, que cantidad de intereses, y si los gastos judiciales (costas) entrarán o no en el posible acuerdo, con todo ello, se tiene la posibilidad de llegar un acuerdo final con el Banco. Pero lo más importante, también se podrá tratar otras cuestiones que no están reguladas/incluidas en el Real Decreto, tales como los gastos de hipoteca y elevadas cuantías fijas en conceptos por impago de cuotas, o también los elevados intereses aplicados por diversos conceptos, que en el fondo son otro tipo de cláusulas abusivas que el Real Decreto Ley se ha negado a incluir. Y todo ello podría solucionarse en un plazo mínimo de una semana. . Pero lo más importante es que el ciudadano es SOBERANO para resolver sus conflictos. Y esta vía es la MEDIACION MERCANTIL que, aunque no es perfecta, si puede ser una opción muy válida antes del inevitable procedimiento judicial. Solo nos queda la esperanza de que el ciudadano, que es SOBERANO en sus decisiones, sea consciente que existen otras vías para resolver sus conflictos, antes de acudir a los JUZGADOS. 

Jorge Aguilar, abogado mediador.

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