El artículo 49 del Código Penal establece la sanción a los denominados trabajos en beneficio de la comunidad. Esta forma particular de cumplimiento de condena es una medida alternativa que se impone al ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena, cuya ejecución es supervisada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Para el cumplimiento de este tipo de modalidad, es necesario (y deseable) el consentimiento de la persona penada.
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